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    Cosas nuevas

    публикувано от  Octavio Herreros HUB в Аржентина форум 

    Buen día Paula

    La legislación vigente no te impide traer cosas nuevas como parte de tu mudanza siempre que las mismas, por sus características y cantidad no supongan un fin comercial (encubierto o no). Es importante que tengas claro también que el traer algo nuevo dentro de tu mudanza no implica tampoco el pago de derechos de importación y/o gastos adicionales. Esto tampoco influye en los gastos portuarios o de liberación aduanera.

    Legislación que te ampara: Resol. Gral. AFIP 3109/11, y en particular su art. 2 según se lee:

    Art. 2º - Con los beneficios establecidos en la ref
    erida ley, podrán importarse los bienes que a conti
    nuación se
    detallan, según se trate de:
    1. Extranjeros que obtengan su residencia permanent
    e en el país: 1.1. Efectos personales y del hogar,
    NUEVOS
    o USADOS, destinados al uso del beneficiario o de s
    u grupo familiar, siempre que por su cantidad, natu
    raleza
    o variedad no permitieren presumir que se importan
    con fines comerciales o industriales.
    1.2. UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18
    ) años cumplidos o emancipada, usado y registrado
    a nombre del interesado.
    1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos c
    omprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la L
    ey Nº
    24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvi
    l que haya rodado en la vía pública con una finalid
    ad
    diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a co
    ncesionarias o lugares de embarque.
    1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la
    autoridad oficial competente del país de procedenc
    ia, con
    TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la f
    echa de ingreso al país del sujeto solicitante.
    2. Argentinos que retornan al país luego de haber r
    esidido más de DOS (2) años en el exterior 2.1. Los
    bienes
    detallados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores y 2.2
    . los bienes destinados a su actividad laboral,
    entendiéndose como tales las herramientas, máquinas
    , aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser
    necesarios para el ejercicio de su profesión, arte
    u oficio, y que no permitan presumir la instalación
    de
    talleres, laboratorios comerciales, industriales o
    semejantes.

    Espero te haya servido la información.

    Saludos.

    Octavio J. Herreros

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