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    Cosas nuevas

    publicado por  Octavio Herreros HUB en Foro de Argentina 

    Buen día Paula

    La legislación vigente no te impide traer cosas nuevas como parte de tu mudanza siempre que las mismas, por sus características y cantidad no supongan un fin comercial (encubierto o no). Es importante que tengas claro también que el traer algo nuevo dentro de tu mudanza no implica tampoco el pago de derechos de importación y/o gastos adicionales. Esto tampoco influye en los gastos portuarios o de liberación aduanera.

    Legislación que te ampara: Resol. Gral. AFIP 3109/11, y en particular su art. 2 según se lee:

    Art. 2º - Con los beneficios establecidos en la ref
    erida ley, podrán importarse los bienes que a conti
    nuación se
    detallan, según se trate de:
    1. Extranjeros que obtengan su residencia permanent
    e en el país: 1.1. Efectos personales y del hogar,
    NUEVOS
    o USADOS, destinados al uso del beneficiario o de s
    u grupo familiar, siempre que por su cantidad, natu
    raleza
    o variedad no permitieren presumir que se importan
    con fines comerciales o industriales.
    1.2. UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18
    ) años cumplidos o emancipada, usado y registrado
    a nombre del interesado.
    1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos c
    omprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la L
    ey Nº
    24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvi
    l que haya rodado en la vía pública con una finalid
    ad
    diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a co
    ncesionarias o lugares de embarque.
    1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la
    autoridad oficial competente del país de procedenc
    ia, con
    TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la f
    echa de ingreso al país del sujeto solicitante.
    2. Argentinos que retornan al país luego de haber r
    esidido más de DOS (2) años en el exterior 2.1. Los
    bienes
    detallados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores y 2.2
    . los bienes destinados a su actividad laboral,
    entendiéndose como tales las herramientas, máquinas
    , aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser
    necesarios para el ejercicio de su profesión, arte
    u oficio, y que no permitan presumir la instalación
    de
    talleres, laboratorios comerciales, industriales o
    semejantes.

    Espero te haya servido la información.

    Saludos.

    Octavio J. Herreros

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